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TABLA  DE COSTOS

ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CRIMINAL

LEY 941 DE 2005 ART 7 - TÍTULO V - Artículos 43 a 55  -  CAPÍTULO UNICO -  De la prestación del servicio -  Artículos 43 a 55  - ARTÍCULO 43 GRATUIDAD

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La defensoría pública es gratuita y se prestará en favor de aquellas personas que se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos, con el fin de asumir su representación judicial.

 

Excepcionalmente, la defensoría pública podrá prestarse a personas que teniendo solvencia económica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor. Estos casos serán reglamentados por el Defensor del Pueblo, para lo cual se tendrán en cuenta factores como las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar a los implicados y las demás necesidades del proceso. En estos eventos el Defensor del Pueblo ordenará el cobro de la asistencia profesional según las tarifas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado.

 

Las Defensorías Regionales o Seccionales y personeros municipales deberán corroborar de manera breve y sumaria, previamente a la designación del defensor público, la imposibilidad o incapacidad económica de la persona a quien se va a prestar el servicio, así como la necesidad del mismo.

TABLA DE COSTOS

PARA HONORARIOS  DE ACTIVIDADES

DE INVESTIGACION CRIMINAL

BASADO EN LA LEY 941 DE 2005 ART 7

ACTUALIZADA A 2017

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